DERECHOS DE LA NATURALEZA
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. (Echeverría, 2008)
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Las disposiciones constitucionales de los “derechos de la naturaleza” incluidos por primera vez en un marco jurídico nacional transforman a la naturaleza de ser un objeto de derecho a ser un sujeto de derecho. Así, en Ecuador, la naturaleza ya no se considera una cosa sin derechos legales. Más bien, es una entidad con derechos.
El aumento del interés por el derecho humano a un medio ambiente saludable se produce a medida que el mundo se enfrenta a crisis ambientales sobrepuestas y relacionadas, como la decoloración y la desaparición de los arrecifes de coral, el aumento de las tasas de extinción de las especies y la aceleración del cambio climático.
Nuestra actual Constitución, reconoce plenamente a la naturaleza como titular de derecho, tanto así, que en su Art. 71, manifiesta que “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Esto debido a que el medio ambiente, se ha convertido en un bien jurídico digno de respuesta penal, tanto así que la Constitución del Ecuador, reconoce por primera vez el derecho de la naturaleza como un derecho autónomo del ser humano. Para lo cual, el doctor Ramiro Ávila Santamaría, manifiesta que tanto “el desarrollo evolutivo de los derechos como el reconocimiento de la titularidad de los derechos de la naturaleza es una etapa inevitable”, haciendo alusión dentro de su ensayo “Los derechos de la naturaleza fundamentos”, la determinación de ciertos elementos como son:
LA DIGNIDAD
Analizada desde el imperativo categórico de Kant, en donde se distinguen dos tipos de leyes; Las leyes de la naturaleza, de las que los seres humanos no tienen control alguno, y las leyes que regulan las relaciones entre los seres humanos. Considerando que la naturaleza y el ser humano siempre serán un medio, que necesitan el uno del otro para vivir, en consecuencia, se deben tratar con dignidad.
LA CAPACIDAD
Vinculada con la libertad, y el concepto de titularidad de derechos para vender, obrar, contratar, decidir, ejercer funciones y contraer obligaciones. Entendida como una categoría jurídica convencional, que depende de decisiones y evoluciona en el tiempo, concediendo el derecho de representación.
LA IGUALDAD
Consistente en tratar igual a lo que tiene características iguales y diferentes, a lo que es diferente, que consiste básicamente en respetar la diferencia cuando la igualdad se caracteriza, o la distinción subordina.
Consistente en tratar igual a lo que tiene características iguales y diferentes, a lo que es diferente, que consiste básicamente en respetar la diferencia cuando la igualdad se caracteriza, o la distinción subordina.
Echeverría, H. (20 de Octubre de 2008). Observatorio Jurídico De Derechos De La Naturaleza. Obtenido de https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para-ddn-en-ecuador/
Aguiar., J. S. (7 de Marzo de 2018). DerechoEcuador.com. Obtenido de https://derechoecuador.com/derechos-de-la-naturaleza/#:~:text=71%20manifiesta%3A-,%E2%80%9CLa%20naturaleza%20o%20Pacha%20Mama%2C%20donde%20se%20reproduce%20y%20realiza,estructura%2C%20funciones%20y%20procesos%20evolutivos.
Margil, M. (14 de Noviembre de 2018). OpenGlobalRights. Obtenido de https://www.openglobalrights.org/the-rights-of-nature-gaining-ground/?lang=Spanish
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